miércoles, 14 de diciembre de 2011


¿Por qué no se cumplen las normas?

Todos los días se publican normas legales en El Peruano, que en principio, se entienden conocidas por todos. Sin embargo ni las “más conocidas” se cumplen.

¿Qué es lo que sucede?, ¿Acaso no son suficientes?, ¿Acaso son demasiadas?

Hace unas semanas, intercambiando ideas con un colega y amigo, llegué a la conclusión que las normas no se cumple por las siguientes tres razones: i) Desconocimiento de la norma, ii) No entendimiento de la norma y iii) Percepción de falta de control y fiscalización.

Seamos realistas, ¿cuántos de nosotros revisamos El Peruano religiosamente, incluyendo domingos y feriados? Mea culpa, ni por sesgo profesional logro convertir la revisión de El Peruano en un hábito saludable.

Lógicamente, es necesaria la presunción de que todos conocemos las normas, pues caso contrario, más de uno encontraríamos excusas y justificaciones, ante incumplimientos a las normas, y en resumen, sería un caos total.

La segunda razón y la más preocupante desde mi punto de vista, es el no entender la norma. Habiendo superado el primer obstáculo, el de conocer la norma, nos encontramos frente a un problema mayor. ¿Acaso entendemos el porqué de la norma, para qué sirve, por qué es importante cumplirla, cuál es el bien jurídico que se protege y por qué se protege?

Algunos pensaran, cómo está eso que no entienden las normas, por favor! Pero lamentablemente es cierto.

Como muchos, preferiría que "Papá Estado" no me trate como puberta (palabra correcta púber), y que tenga realmente libertad. Que cuando inicie un negocio, solo "avise" que lo estoy haciendo y punto. Sería un éxito, que solo tengamos que presentar una simple declaración jurada que cumplimos todos los requisitos exigidos para el giro del negocio o actividad. ¿Qué se lograría con eso?... que los costos económicos (derivados de trámites administrativos) sean prácticamente inexistentes, al menos en el momento de iniciar la actividad[1].

Pero la verdad, es que la mayoría no tenemos interiorizado porque son necesarias las cosas, entonces no las cumplimos, entonces suceden tragedias como Mesa Redonda y Utopía, por recordar algunas, que reafirman que aun debemos ser tratados como “pubertos”.

No sabemos por qué, solo sabemos que lo tenemos que cumplir. Y en qué nos sirve, respuesta correcta: no sabemos.

Y finalmente tenemos la tercera razón, que obedece a un previo análisis costo-beneficio del cumplimiento de la norma. Los que están en este grupo, son personas conocedoras de las normas, que además tienen el privilegio de entenderlas y que poseen una capacidad intelectual que les permite hacer un rápido (o a veces no tan rápido) análisis sobre en cuál escenario obtiene un mayor beneficio, acaso en el que cumplen la norma, o por el contrario el no cumplirla y ser “ampayado” representa una probabilidad mínima, por lo que vale la pena arriesgarse y no cumplir.

Y es que, si en la mente está, que es posible que te fiscalicen, pero es improbable; el incumplimiento es siempre una opción humana.

Ahora, todo esto en un ejemplo: Luz Roja – Paré

Domingo en la madrugada, dos accidentes han sido reportados a la policía. En la cruce de la Av. Las Palmeras y Javier Prado ha ocurrido un choque. Al parecer el auto azul se pasó la luz roja. Tanto el conductor como el pasajero del vehículo salieron ilesos. Por desgracia, no tuvieron la misma suerte los ocupantes del otro vehículo, los cuales fallecieron a causa del accidente.

Una reportera pregunta al pasajero ¿por qué se pasaron la luz roja?, y el pasajero responde que él no sabe manejar, que no sabía que a esa hora en rojo se tenía que parar. La reportera indignada, increpa al chofer, y mortificada le reclama ¿por qué se pasó la luz roja?. El chofer aún en shock, solo atina a decir, que quiere regresar el tiempo atrás, que él no pensaba que eso podía pasar, qué otras veces lo ha hecho, pues el siempre agarra esa ruta a esa hora, y nunca paso nada. No logra entender, cómo él ha matado a esas personas.

En simultáneo, los bomberos llegan a la intersección de la Av. Alameda de El Corregidor y Raúl Ferrero, tremendo choque, con muertos y heridos. ¿Qué pasó? El universitario bien, venia bajando el cerro en su camioneta y como no divisó la patrulla policial estacionada en el grifo, y como estaba cansado, quería llegar ya a su casa, era una hora poco transitada, y además no había tomada nada; pues se pasó el semáforo en rojo, con tal la otra vez lo hizo, por las mismas razones, y no paso nada.  Si no está la patrulla, no hay papeleta. Esta vez, su análisis falló y el costo ha sido mayor en creces que el beneficio.

Me queda claro, que no son las únicas razones por las que no se cumplen las normas (tenemos otras como: barreras burocráticas, exigencias costosas, requisitos imposibles, ilegalidad de las normas, etc.), pero se podría comenzar por algo.



[1] "Mejora Normativa y reducción de Cargas Administrativas”. Dolor Canals Amettler.

lunes, 5 de diciembre de 2011


BARRERAS BUROCRÁTICAS PARTE III: PANELES PUBLICITARIOS

Existen diversos tipos de elementos publicitarios, como son las vallas publicitarias, las marquesinas, carteleras, paneles  simples, paneles luminosos, paneles monumentales, paneles led, carteles digitales, paneles lineales, torre publicitaria, toldos, entre otros, y que se han vuelto muy populares en nuestras ciudades.

Los paneles publicitarios, un tipo de elemento publicitario, son todos aquellos soportes donde se fija la publicidad y hoy en día, se han convertido en parte habitual del paisaje urbano e interurbano.

Adicionalmente, son una herramienta con la que cuentan los agentes económicos para dar a conocer al público en general, los bienes y servicios que ofertan en el mercado.

Sin embargo, para colocar paneles publicitarios se debe respetar determinadas condiciones vinculadas con la seguridad y el uso del suelo del distrito, las cuales son evaluadas por las municipalidades. Es por ello, que se requiere una autorización municipal para poder colocarlos, sea en un espacio público o privado.

La autorización es pues el título habilitante que otorga una municipalidad [1] a una persona natural o jurídica, para colocar un anuncio publicitario dentro de su circunscripción.

Para otorgar este título habilitante, que es la autorización, las municipalidades únicamente pueden evaluar si la ubicación del panel publicitario afecta las normas técnicas sobre utilización del espacio físico y uso del suelo dentro de su circunscripción.

Es importante mencionar que esta evaluación se efectúa de manera integral, valorando todo el elemento publicitario, incluyendo cada lado, frente o cara del mismo[2], más no el contenido, pues las municipalidades carecen de competencia para ello[3]

Una empresa inició un procedimiento administrativo contra una Municipalidad, pues esta última decidió que en su distrito estaba terminantemente prohibido los paneles publicitarios[4].

Esto implicaba no solo una prohibición para la utilización del mencionado tipo de elemento publicitario, sino adicionalmente, un impedimento para determinada ubicación de publicidad exterior.

Aunque parezca difícil de creen, la Municipalidad prohibió una actividad económica en su distrito, argumentando tener competencia exclusiva para normar, regular y autorizar la ubicación de elementos publicitarios, teniendo por lo tanto, facultades también para establecer prohibiciones al respecto.

Sin embargo, las restricciones establecidas por la municipalidad excedían de las disposiciones establecidas en el marco normativo provincial en materia de ubicación de anuncios publicitarios, el cual no solo no había prohibido la instalación de paneles, ni la instalación de publicidad exterior en azoteas, sino que además había regulado su colocación, estableciendo parámetros técnicos para no afectar el ornato y espacio urbanístico de la ciudad.

Si bien la Ley Orgánica de Municipalidades[5] ha establecido que las municipalidades distritales tienen como función normar, regular y otorgar las autorizaciones para la ubicación de anuncios publicitarios dentro de su circunscripción[6],  esta facultad debe ser ejercida en base a la normativa y los planes provinciales que emita la municipalidad provincial respectiva.

Es así, que prohibir una actividad económica atenta contra nuestro ordenamiento jurídico, al exceder las competencias normativas atribuidas por la Ley Orgánica de Municipalidades y delimitadas por el marco provincial establecido, sino también al vulnerar el derecho a la iniciativa privada.



[1] Las municipalidades provinciales también se encuentran facultadas a otorgar autorizaciones para la colocación de anuncios publicitarios en el distrito del cercado debido a que en dicha circunscripción actúan como municipalidades distritales.
[2] Resolución Nº 0116-2008/CAM-INDECOPI de fecha 3 de julio de 2008 en el Expediente Nº 000014-2008/CAM seguido por Repsol Comercial S.A.C. en contra de la Municipalidad Distrital de Chorrillos.
[3] El Artículo 22º del Decreto Legislativo Nº 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal establece que la publicidad no requiere de autorización o supervisión previa a su difusión por parte de autoridad alguna. La supervisión del cumplimiento de dicha Ley se efectúa únicamente sobre la publicidad que ha sido difundida en el mercado, a través de un control posterior por parte de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del Indecopi.
[4] Resolución Nº 0143-2009/CEB-INDECOPI confirmada mediante Resolución Nº 2320-2010/SC1-INDECOPI.
[5] Ley Nº 27972.
[6] Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972.
“Artículo 79º.- Organización del espacio físico y Uso del Suelo (…)
3. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales:
(…) 3.6. Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de:
(…) 3.6.3. Ubicación de avisos publicitarios y propaganda política.” 

lunes, 21 de noviembre de 2011


BARRERAS BUROCRÁTICAS PARTE II -LA ESCUELA DE SURF

El surf o tabla hawaiana es un deporte que ha repuntado en el Perú. Dejó de ser considerado un deporte "de élite", para ganarse un espacio en el corazón de los peruanos. Esto, en gran parte se debe a los logros obtenidos por Sofía Mulánovich, a la gran actuación de la Selección Peruana de Tabla, tras lograr el título mundial del Billabong ISA World Surfing Games, a los triunfos de varios tablistas peruanos, como Felipe Pomar, a lo largo de la historia, a las excelente condiciones que tiene el Perú para practicar este deporte, y recientemente, al triunfo de Cristóbal de Col, quien ganó su tercera medalla de oro a nivel mundial, obteniendo el Tricampeonato Mundial Juvenil.

El surf suma adeptos día a día entre la comunidad peruana, y el Perú se ha convertido en punto obligado de travesía para distintos tablistas de todo el mundo. Perú es, después de Brasil, el segundo país más importante en la región en este deporte [1].

Entre los mejores lugares para practicar surf en el Perú, de acuerdo al ex campeón de tabla categoría Máster Magoo de la Rosa, tenemos las playas de Órganos, Cabo Blanco, Lobitos, Pacasmayo, Chicama, La Herradura, Pico Alto, Chilca, Cerro Azul y San Gallán.

Hay que recordar que, la (ola) izquierda más larga del mundo, con un recorrido de casi dos kilómetros, está en Chicama, y que la fama de Cerro Azul trascendió hasta quedar inmortalizada en la canción Surfin' Safari de los Beach Boys.

Como es de verse, nuestro litoral ofrece cantidad y calidad de olas, hecho que hace atractiva la práctica de este deporte en nuestro país.

La gran cantidad de tablistas nacionales y extranjeros que día a día llegan a nuestras playas no hacen sino demostrar que el surf es un deporte que cada vez crece más.

No resulta raro pasar, en cualquier estación del año, por las playas de los distritos de Miraflores, Barranco o Chorrillos, y divisar a las nuevas generaciones de surfistas. Una mancha de intrépidos, que están ya sorteando las olas o recibiendo sus primeras lecciones surf.

Poco tiempo atrás, una Municipalidad invocando lo dispuesto en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades[2], que señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; emitió una norma municipal regulando, entre otros aspectos, la actividad de las academias de deporte de tabla hawaiana en espacios de uso público[3].

Tal como en el ejemplo anterior, el hecho que se regule una actividad como es el surf o tabla hawaiana, puede parecer una buena medida.

Sin embargo, que tan viable y/o exigible resulta cumplir con las condiciones que la Municipalidad impone a las academias deportivas de surf o tabla hawaiana (que dicho sea de paso eran desproporcionadas y hasta literalmente imposibles de cumplir), y asumir el costo que implica ese “cumplimiento”, cuando no es la Municipalidad la entidad competente para regular esta actividad.

En el año 2010, una Escuela de Tabla denunció a la Municipalidad presentando como argumento, que la comuna municipal no tenía la facultad legal para regular esta actividad, y por lo tanto la exigencia de cumplir esta nueva regulación era ilegal.

Durante la tramitación del procedimiento administrativo, si bien la Municipalidad basó su argumento en que esta actividad es un servicio público local, no acreditó  la existencia de un dispositivo legal que califique al deporte de tabla hawaiana como tal, y por lo tanto, que su regulación sea competencia de los gobiernos locales.

Hay que tener en cuenta que, el solo hecho que una actividad sea desarrollada en espacios de uso público, no la convierte en un servicio público.

Los servicios públicos son definidos como tales por su carácter esencial para la colectividad, siendo que buscan cumplir cometidos de bienestar y proyección social. Claros ejemplos de dichos servicios, son la limpieza pública o la seguridad ciudadana, entre otros, pues su prestación cubre necesidades básicas de la comunidad[4].

De otro lado, las actividades instructivas y educativas de índole privado, se encuentra comprendidas dentro de las competencias del Sistema Educativo Peruano, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General de Educación[5].

La Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte[6], por su parte, reconoce al Instituto Peruano del Deporte – IPD como el Ente Rector del Sistema Deportivo Nacional y lo faculta a planificar y dirigir la realización de actividades deportivas dentro de una política nacional del deporte en coordinación con otros organismos.

Es en virtud a ello, que el Ministerio de Educación y el Instituto Peruano del Deporte, son los encargados de regular y dictar las disposiciones y políticas de esta actividad, y no las municipalidades.

Regulaciones como estas, emitidas por entidades que no son competente para ello, no son solo a todas luces ilegales y por lo tanto, contrarias a nuestro ordenamiento jurídico, sino que además resultan excesivas, costosísimas o incumplibles, y que simplemente sacan del mercado a los agentes económicos, pues, al no ser la entidad competente, no sabe cómo debe hacerlo.

A un deporte como el surf, que día a día gana más adeptos, no se le puede poner trabas. En vez de sobre regular las academias,  se debería fomentar su desarrollo formal y a si brindar servicios de calidad, que minimicen las externalidades negativas.



[2]   Ley Nº 27972.
[3]  Resolución Nº 0193-2009/CEB-INDECOPI confirmada mediante Resolución Nº 2486-2010/SC1-INDECOPI.
[4]  Considerando 12 de la Resolución Nº 2486-2010/SC1-INDECOPI.
[5]  Aprobada mediante Ley Nº 28044, publicada en el diario oficial El Peruano el 29 de julio de 2003.
      Artículo 1º.- Objeto y ámbito de aplicación
      La presente ley tiene por objeto establecer los lineamientos generales de la educación y del Sistema, las    atribuciones y obligaciones del Estado y los derechos y responsabilidades de las personas y la sociedad en su función educadora. Rige todas las actividades educativas realizadas dentro del territorio nacional, desarrolladas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
[6]  Aprobada mediante Ley Nº 28036, publicada en el diario oficial El Peruano el 24 de julio de 2003.

jueves, 10 de noviembre de 2011



BARRERAS BUROCRÁTICAS PARTE I - LA PANADERÍA

El Señor Paredes es dueño de una panadería. La Municipalidad del distrito donde el Sr. Paredes tiene su panadería, decidió cambiar el horario de funcionamiento de los establecimientos, a este nuevo horario de 07:00 am hasta las 11:00 pm.

A simple vista, no tendría nada de malo el nuevo horario que la Municipalidad ha establecido, pues como todos sabemos, la Municipalidad cuenta con la facultad para dictar disposiciones relacionadas al horario de funcionamiento de los locales que operan dentro de su circunscripción; competencia expresamente reconocida por el ordenamiento jurídico nacional.

Ello también ha sido reconocido por el Tribunal Constitucional en la Sentencia recaída en el Expediente Nº 0007-2006-AI, referida a la restricción horaria en la denominada “Calle de las Pizzas”, en la que dispuso que las restricciones al funcionamiento de establecimientos se encuentren comprendidas dentro del ámbito de competencia de las Municipalidades [1].

Hasta ahí todo está bien. Sin embargo, existe un detalle adicional. Por el giro económico al que se dedica el Sr. Paredes, que es el de Panadería, el nuevo horario, que va desde las 07:00 am hasta las 11:00 pm, le genera un perjuicio económico, pues la actividad propia de este tipo de establecimientos (panadería) se inicia con anterioridad a las 07:00 am.

La elaboración del pan es un conjunto de varios procesos en cadena. Los cuatro procesos básicos son: i) Mezcla de la harina con el agua y con otros ingredientes; ii) Reposo para hacer 'levar' la masa si se incluyó levadura; iii) Horneado, se somete a la masa a una fuente de calor para que se cocine; y finalmente, iv) Enfriado, tras el horneado se deja reposar el pan hasta que alcance la temperatura ambiente.

Todo el proceso requiere de un tiempo de por lo menos cuatro (4) horas aproximadamente, en el mejor de los casos y de acuerdo al tipo de pan que se desee elaborar.

Bajo esa premisa, si la Panadería comienza a funcionar a las 07:00 am, eso implica que recién a esa hora se comienza a trabajar, y si el proceso para elaborar pan dura por lo menos cuatro (4) horas, tendríamos el pan para tomar desayuno, de acuerdo a las nuevas reglas que impuso la Municipalidad, a las 11:00 am.

Difícilmente el pan, por más calentito que esté, se va a vender a las 11:00 am, pues la mayoría de personas tomamos desayuno antes de ir a trabajar o a estudiar, y eso generalmente es, dentro del rango de horas de 06:30 am a 08:30 am.

Una Panadería que termina su proceso de elaboración de pan a las 11:00 am, no es competitiva y puede sufrir una baja considerable en sus ventas, y eso, en un corto o mediano plazo, puede sacarla del mercado.

Y decimos que no es competitiva, porque en los distritos colindantes no existe esta limitación de horario, y las panaderías de dichos distritos pueden abastecer la demanda que ha quedado desatendida, simplemente con agenciar más repartidores de pan en carretilla.

Dado que existen regulaciones que pueden afectar la permanencia en un determinado mercado y así generar problemas de competencia, se espera entonces que, antes de emitir e implementar una regulación municipal que afecta directamente la productividad de los agentes económicos, que eleva la posibilidad de que salgan del mercado, y que finalmente restringe de modo indirecto la competencia, afectando la libertad de empresa y al bienestar del consumidor; se efectúe el ejercicio de valorar si la nueva regulación introduce o puede introducir efectos negativos para la competencia, que no se encuentren justificados en los objetivos que persigue o que podrían mitigarse si se utilizara otra alternativa regulatoria.

Sin embargo, en un procedimiento administrativo y pese a lo dispuesto en el precedente de observancia obligatoria [2], la Municipalidad se limitó a señalar que dicha medida encontró sustento en el carácter netamente residencial y ecológico del distrito, por lo que se hizo necesario regular el funcionamiento de los establecimientos que funcionan en el distrito, y no presentó ningún tipo de sustento de la medida.

Es así que no sustentó ni exhibió información que acreditara que para garantizar que el distrito sea netamente residencial y ecológico se deba establecer una restricción horaria. Tampoco acreditó que la limitación haya sido proporcional para lograr que el distrito sea residencial y ecológico, y menos aún, que dicha limitación que le está generando un perjuicio económico a la Panadería, sea una de las opciones menos costosas para los administrados y para garantizar tales objetivos [3].



[1] Ver Sentencia recaída en el Expediente Nº 00007-2006-AI, correspondiente a la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por la Asociación de Comerciantes San Ramón y Figari, contra las Ordenanzas Nº 212-2005 y Nº 214-2005.
[2] Precedente de observancia obligatoria sancionado por la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi mediante Resolución Nº 182-97- TDC.
[3] Resolución Nº 175-2005/CAM-INDECOPI confirmada mediante Resolución Nº 130-2006/TDC-INDECOPI.

viernes, 21 de octubre de 2011


Paleta Frontón, un deporte peruano de exportación

La Paleta Frontón es un deporte que nació en el Perú, oficialmente en 1945 en el club Regatas Lima, como un derivado del llamado localmente “Handball”, que era un juego de pelota a mano primitivo traído por los españoles en el siglo XVII.

La Paleta Frontón es un deporte en el que se juega con una paleta de madera, de carbono o de fibra de vidrio y una pelota de caucho de color negro de 71mm de diámetro y 43 gramos de peso que previamente debe de ser inflada.

A pesar que este deporte es originario del Perú, la Federación Deportiva de Paleta Frontón es reconocida internacionalmente por la Federación Internacional de Pelota Vasca y por la (una disciplina afín a la Paleta Frontón).

En la actualidad, la Federación Deportiva Peruana de Paleta Frontón realiza anualmente dos (2) Torneos Nacionales en donde participan más de 900 jugadores de todo el Perú. Adicionalmente, realiza Torneos Regionales en las Provincias del Perú, Torneos de Menores, Torneos Mixtos, Charlas y Clínicas Deportivas de Paleta Frontón.

Sólo en Lima existen por lo menos 1,200 canchas repartidas en clubes, casas particulares, losas deportivas, centros poblados, centros de estudios, etc.

En el Perú son más de 5,000 los adeptos a este deporte. La Federación Deportiva Peruana de Paleta Frontón maneja una base de datos de más de 1 500 frontonistas a nivel competitivo.

Además este deporte peruano, ya se juega de manera organizada en Costa Rica en los clubes “La Guaira” , el “Costa Rica Tennis Club” y el ”Club Campestre Español”, y de manera  amateur en las ciudades de Miami y New Jersey por la colonia peruana, en Estados Unidos.

Para muchos es una sorpresa que nuestros frontonistas Kevin Martínez y Leonardo Benique, tras su participación en el mundial de Pelota Vasca realizado el año pasado en la ciudad de Pau, Francia, se encuentran ya en Guadalajara para participar en los XVI Juegos Panamericanos 2011.

 Y es que gracias a su unión estratégica a las organizaciones internacionales de Pelota Vasca, la Federación Deportiva Peruana de Paleta Frontón ha hecho posible que la Paleta Frontón, deporte nacional,  esté presente en los Panamericanos de Guadalajara, velando así por el desarrollo de este deporte, con fines internacionales en mediano y largo plazo.
Fue el Presidente de la Confederación Panamericana de Pelota Vasca quién confirmó a la Federación Deportiva Peruana de Paleta Frontón, que el último cupo pendiente para los Panamericanos de Guadalajara 2011, era para el Perú.


Las competencias de este deporte serán del 21 al 27 de octubre del 2011 en el Complejo Panamericano de Frontón en Guadalajara, Jalisco, México, y las pueden ver por internet a través del Portal Oficial Panamericanos de Guadalajara 2011 http://www.guadalajara2011.org.mx/inicio#      o a través del Portal Web de la Federación Deportiva Peruana de Paleta Frontón http://www.fedperufronton.com/
¡VAMOS PERÚ!

miércoles, 5 de octubre de 2011


Notarios esperan visto bueno del Indecopi para usar firma digital

El Gobierno tiene como tarea alcanzar el mayor desarrollo con inclusión social. ¿Los notarios pueden contribuir en este objetivo?.

En una entrevista al Decano del Colegio de Notarios, Sr. Mario Romero Valdivieso, señaló que vienen implementado diversas acciones en ese sentido, entre ellas, el sistema digital de constitución de empresas en línea en 72 horas, que facilita la creación de empresas, en forma directa y vía web, en las notarías de Lima Metropolitana, Callao, San Martín y Lambayeque. Este servicio, que beneficia principalmente a las Mypes, con miras al acceso a créditos, ha permitido desde 2008 a la fecha, la formalización de más 19 mil empresas.

Si bien el servicio actual es en 72 horas, se encuentran desarrollando una nueva versión informática del programa, de modo que la constitución de empresas se realice en tan solo dos días.

El objetivo es que con el uso de la firma digital, se pueda suprimir el envío del parte notarial o la escritura en físico a la notaría, que tarda 24 horas, de tal forma que el Registro Público solo reciba la escritura pública por vía electrónica acompañada de la firma digital del notario.

Pero para ello, necesitan la conformidad del Indecopi, como Autoridad Administrativa Competente, para implementar el sistema con el uso de la firma electrónica.

Esperemos pues que el Indecopi tome rápidamente cartas en el asunto, y que iniciativas positivas como estas, no caigan en saco roto, por no obtener respuestas oportunas.


Fuente: María Ávalos – Editora Perú

lunes, 3 de octubre de 2011


Eliminando las Barreras Burocráticas: 
revisión de la situación actual

En la actualidad existe la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, antes la Comisión de Acceso al Mercado, que es el órgano resolutivo del Indecopi, encargado de conocer las Barreras Burocráticas, a fin de determinar su legalidad y razonabilidad.

Asimismo, es responsable de efectuar el control posterior del cumplimiento de las normas y principios de simplificación administrativa por parte de las entidades de la Administración Pública y de identificar aquellos tributos municipales que graven el libre tránsito de personas, bienes y mercaderías en el territorio nacional.

Hasta el año 2001, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, podía eliminar las Barreras Burocráticas que no fueran legales o razonables que identificaba, salvo que estuvieran contenidas en decretos supremos y resoluciones ministeriales.

A partir del año 2001, esa limitación se amplió a las Barreras Burocráticas materializadas en ordenanzas municipales y en normas regionales de carácter general. En esos casos, la Comisión debía remitir un informe al Consejo de Ministros, al Concejo Municipal o al Concejo Regional, según fuera el caso, para que dichos órganos decidan la eliminación de las Barreras Burocráticas.

En ese entonces, según el ordenamiento jurídico vigente, en el supuesto que no se eliminara la Barrera Burocrática declarada como ilegal o carente de razonabilidad por la Comisión, el Indecopi tenía que iniciar un proceso judicial en los casos de decretos supremos y resoluciones ministeriales.

En el mismo supuesto y tratándose de ordenanzas municipales y normas regionales de carácter general, tenía que remitir los informes a la Defensoría del Pueblo para que dicha institución interponga, de estimarlo conveniente, la demanda de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.

Sin embargo, las cifras nunca fueron alentadoras. De ciento noventa (190) informes que fueron remitidos por Indecopi hasta diciembre de 2006, sólo en un 22%, las entidades de la Administración Pública decidieron eliminar las Barreras Burocráticas. En el 78% restante, principalmente municipalidades, no se logró el objetivo de eliminar las Barreras Burocráticas.

Con la entrada en vigencia de la Ley N° 28996, Ley de Eliminación de Sobrecostos, Trabas y Restricciones a la Inversión Privada[1], la Comisión recobró facultades, y ahora puede disponer la inaplicación de la Barrera Burocrática declarada ilegal o carente de razonabilidad, para el caso concreto, cuando esté contenida en un decreto supremo, una resolución ministerial o una norma municipal o regional de carácter general. 

Esto último, sin perjuicio de notificar a la entidad estatal que emitió la norma para que pueda disponer su modificación o derogación.

Sin embargo, si bien esta modificación ha sido un avance en la eliminación de Barreras Burocráticas que afectan negativamente la competencia en el mercado, y se ha logrado sensibilizar a los ciudadanos y sobre todo a las autoridades, no ha sido la solución.

Y decimos esto, porque la Comisión, sólo puede levantar la Barrera Burocrática declarada ilegal o carente de razonabilidad, al caso concreto materia de denuncia, es decir, al agente económico que paga un derecho de tramitación para que este órgano resolutivo, de estimar que exista una Barrera Burocrática que no sea legal o razonable, se la inaplique.

Todos los demás agentes económicos, que se encuentran en la misma situación, afectados por esa Barrera Burocrática declarada ilegal o carente de razonabilidad, no  pueden oponer la resolución del Indecopi, que se encuentra debidamente motivada, para que a ellos no se les aplique la Barrera Burocrática declarada, pues la protección legal no los ampara. Lo que deberán hacer, es presentar una denuncia, pagar el derecho de tramitación correspondiente, que en la actualidad asciende al 14.10% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente, es decir 507.65 nuevos soles[2] y esperar para lograr la inaplicación.

Entonces, la pregunta salta a la vista. Si existe el Principio de Legalidad[3] y el Principio de  Razonabilidad[4], contemplados en la Ley del Procedimiento Administrativo General, principios de obligatoria observancia por parte de las entidades de la Administración Pública, y si ha quedado demostrado que las regulaciones pueden afectar el ingreso y/o la permanencia en un determinado mercado y así generar problemas de competencia; ¿por qué no tenemos mecanismos claros y eficientes para no generar Barreras Burocráticas que afecten negativamente el mercado?.

¿Por qué los agentes económicos, deben asumir las externalidades negativas de regulaciones que afecta directamente su productividad, que eleva la posibilidad de que salgan del mercado, y que finalmente restringe de modo indirecto la competencia, afectando la libertad de empresa y al bienestar del consumidor; si se puede minimizar las posibilidades con una revisión ex ante?.


[1]   Publicada en el diario oficial El Peruano el 4 de abril de 2007.
[3]   Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General
Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo
1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.
[4]   Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General
Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo
1.4. Principio de razonabilidad.- Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido.