miércoles, 14 de diciembre de 2011


¿Por qué no se cumplen las normas?

Todos los días se publican normas legales en El Peruano, que en principio, se entienden conocidas por todos. Sin embargo ni las “más conocidas” se cumplen.

¿Qué es lo que sucede?, ¿Acaso no son suficientes?, ¿Acaso son demasiadas?

Hace unas semanas, intercambiando ideas con un colega y amigo, llegué a la conclusión que las normas no se cumple por las siguientes tres razones: i) Desconocimiento de la norma, ii) No entendimiento de la norma y iii) Percepción de falta de control y fiscalización.

Seamos realistas, ¿cuántos de nosotros revisamos El Peruano religiosamente, incluyendo domingos y feriados? Mea culpa, ni por sesgo profesional logro convertir la revisión de El Peruano en un hábito saludable.

Lógicamente, es necesaria la presunción de que todos conocemos las normas, pues caso contrario, más de uno encontraríamos excusas y justificaciones, ante incumplimientos a las normas, y en resumen, sería un caos total.

La segunda razón y la más preocupante desde mi punto de vista, es el no entender la norma. Habiendo superado el primer obstáculo, el de conocer la norma, nos encontramos frente a un problema mayor. ¿Acaso entendemos el porqué de la norma, para qué sirve, por qué es importante cumplirla, cuál es el bien jurídico que se protege y por qué se protege?

Algunos pensaran, cómo está eso que no entienden las normas, por favor! Pero lamentablemente es cierto.

Como muchos, preferiría que "Papá Estado" no me trate como puberta (palabra correcta púber), y que tenga realmente libertad. Que cuando inicie un negocio, solo "avise" que lo estoy haciendo y punto. Sería un éxito, que solo tengamos que presentar una simple declaración jurada que cumplimos todos los requisitos exigidos para el giro del negocio o actividad. ¿Qué se lograría con eso?... que los costos económicos (derivados de trámites administrativos) sean prácticamente inexistentes, al menos en el momento de iniciar la actividad[1].

Pero la verdad, es que la mayoría no tenemos interiorizado porque son necesarias las cosas, entonces no las cumplimos, entonces suceden tragedias como Mesa Redonda y Utopía, por recordar algunas, que reafirman que aun debemos ser tratados como “pubertos”.

No sabemos por qué, solo sabemos que lo tenemos que cumplir. Y en qué nos sirve, respuesta correcta: no sabemos.

Y finalmente tenemos la tercera razón, que obedece a un previo análisis costo-beneficio del cumplimiento de la norma. Los que están en este grupo, son personas conocedoras de las normas, que además tienen el privilegio de entenderlas y que poseen una capacidad intelectual que les permite hacer un rápido (o a veces no tan rápido) análisis sobre en cuál escenario obtiene un mayor beneficio, acaso en el que cumplen la norma, o por el contrario el no cumplirla y ser “ampayado” representa una probabilidad mínima, por lo que vale la pena arriesgarse y no cumplir.

Y es que, si en la mente está, que es posible que te fiscalicen, pero es improbable; el incumplimiento es siempre una opción humana.

Ahora, todo esto en un ejemplo: Luz Roja – Paré

Domingo en la madrugada, dos accidentes han sido reportados a la policía. En la cruce de la Av. Las Palmeras y Javier Prado ha ocurrido un choque. Al parecer el auto azul se pasó la luz roja. Tanto el conductor como el pasajero del vehículo salieron ilesos. Por desgracia, no tuvieron la misma suerte los ocupantes del otro vehículo, los cuales fallecieron a causa del accidente.

Una reportera pregunta al pasajero ¿por qué se pasaron la luz roja?, y el pasajero responde que él no sabe manejar, que no sabía que a esa hora en rojo se tenía que parar. La reportera indignada, increpa al chofer, y mortificada le reclama ¿por qué se pasó la luz roja?. El chofer aún en shock, solo atina a decir, que quiere regresar el tiempo atrás, que él no pensaba que eso podía pasar, qué otras veces lo ha hecho, pues el siempre agarra esa ruta a esa hora, y nunca paso nada. No logra entender, cómo él ha matado a esas personas.

En simultáneo, los bomberos llegan a la intersección de la Av. Alameda de El Corregidor y Raúl Ferrero, tremendo choque, con muertos y heridos. ¿Qué pasó? El universitario bien, venia bajando el cerro en su camioneta y como no divisó la patrulla policial estacionada en el grifo, y como estaba cansado, quería llegar ya a su casa, era una hora poco transitada, y además no había tomada nada; pues se pasó el semáforo en rojo, con tal la otra vez lo hizo, por las mismas razones, y no paso nada.  Si no está la patrulla, no hay papeleta. Esta vez, su análisis falló y el costo ha sido mayor en creces que el beneficio.

Me queda claro, que no son las únicas razones por las que no se cumplen las normas (tenemos otras como: barreras burocráticas, exigencias costosas, requisitos imposibles, ilegalidad de las normas, etc.), pero se podría comenzar por algo.



[1] "Mejora Normativa y reducción de Cargas Administrativas”. Dolor Canals Amettler.

lunes, 5 de diciembre de 2011


BARRERAS BUROCRÁTICAS PARTE III: PANELES PUBLICITARIOS

Existen diversos tipos de elementos publicitarios, como son las vallas publicitarias, las marquesinas, carteleras, paneles  simples, paneles luminosos, paneles monumentales, paneles led, carteles digitales, paneles lineales, torre publicitaria, toldos, entre otros, y que se han vuelto muy populares en nuestras ciudades.

Los paneles publicitarios, un tipo de elemento publicitario, son todos aquellos soportes donde se fija la publicidad y hoy en día, se han convertido en parte habitual del paisaje urbano e interurbano.

Adicionalmente, son una herramienta con la que cuentan los agentes económicos para dar a conocer al público en general, los bienes y servicios que ofertan en el mercado.

Sin embargo, para colocar paneles publicitarios se debe respetar determinadas condiciones vinculadas con la seguridad y el uso del suelo del distrito, las cuales son evaluadas por las municipalidades. Es por ello, que se requiere una autorización municipal para poder colocarlos, sea en un espacio público o privado.

La autorización es pues el título habilitante que otorga una municipalidad [1] a una persona natural o jurídica, para colocar un anuncio publicitario dentro de su circunscripción.

Para otorgar este título habilitante, que es la autorización, las municipalidades únicamente pueden evaluar si la ubicación del panel publicitario afecta las normas técnicas sobre utilización del espacio físico y uso del suelo dentro de su circunscripción.

Es importante mencionar que esta evaluación se efectúa de manera integral, valorando todo el elemento publicitario, incluyendo cada lado, frente o cara del mismo[2], más no el contenido, pues las municipalidades carecen de competencia para ello[3]

Una empresa inició un procedimiento administrativo contra una Municipalidad, pues esta última decidió que en su distrito estaba terminantemente prohibido los paneles publicitarios[4].

Esto implicaba no solo una prohibición para la utilización del mencionado tipo de elemento publicitario, sino adicionalmente, un impedimento para determinada ubicación de publicidad exterior.

Aunque parezca difícil de creen, la Municipalidad prohibió una actividad económica en su distrito, argumentando tener competencia exclusiva para normar, regular y autorizar la ubicación de elementos publicitarios, teniendo por lo tanto, facultades también para establecer prohibiciones al respecto.

Sin embargo, las restricciones establecidas por la municipalidad excedían de las disposiciones establecidas en el marco normativo provincial en materia de ubicación de anuncios publicitarios, el cual no solo no había prohibido la instalación de paneles, ni la instalación de publicidad exterior en azoteas, sino que además había regulado su colocación, estableciendo parámetros técnicos para no afectar el ornato y espacio urbanístico de la ciudad.

Si bien la Ley Orgánica de Municipalidades[5] ha establecido que las municipalidades distritales tienen como función normar, regular y otorgar las autorizaciones para la ubicación de anuncios publicitarios dentro de su circunscripción[6],  esta facultad debe ser ejercida en base a la normativa y los planes provinciales que emita la municipalidad provincial respectiva.

Es así, que prohibir una actividad económica atenta contra nuestro ordenamiento jurídico, al exceder las competencias normativas atribuidas por la Ley Orgánica de Municipalidades y delimitadas por el marco provincial establecido, sino también al vulnerar el derecho a la iniciativa privada.



[1] Las municipalidades provinciales también se encuentran facultadas a otorgar autorizaciones para la colocación de anuncios publicitarios en el distrito del cercado debido a que en dicha circunscripción actúan como municipalidades distritales.
[2] Resolución Nº 0116-2008/CAM-INDECOPI de fecha 3 de julio de 2008 en el Expediente Nº 000014-2008/CAM seguido por Repsol Comercial S.A.C. en contra de la Municipalidad Distrital de Chorrillos.
[3] El Artículo 22º del Decreto Legislativo Nº 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal establece que la publicidad no requiere de autorización o supervisión previa a su difusión por parte de autoridad alguna. La supervisión del cumplimiento de dicha Ley se efectúa únicamente sobre la publicidad que ha sido difundida en el mercado, a través de un control posterior por parte de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del Indecopi.
[4] Resolución Nº 0143-2009/CEB-INDECOPI confirmada mediante Resolución Nº 2320-2010/SC1-INDECOPI.
[5] Ley Nº 27972.
[6] Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972.
“Artículo 79º.- Organización del espacio físico y Uso del Suelo (…)
3. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales:
(…) 3.6. Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de:
(…) 3.6.3. Ubicación de avisos publicitarios y propaganda política.”