miércoles, 15 de febrero de 2012


A MYPE importadora, se la lleva los costos Parte I


Durante todo el día, llegan al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, vuelos provenientes de diversos lugares, transportando no solo pasajeros sino también carga y mercancía diversa.

Esta carga y mercancía, para poder ingresar legalmente a nuestro país debe ser IMPORTADA. ¿Y qué significa esto? Que se debe realizar ante SUNAT (Aduana Aérea) un proceso para nacionalizar esa mercadería, con el consiguiente pago de impuestos.

Cuando se trata de una importación de mercancías que por su cantidad, calidad, especie, uso, origen o valor no son significativos a la economía del país, el procedimiento se denomina Despacho Simplificado De Importación que igualmente se realiza ante la SUNAT (Aduana Aérea).

El valor de la mercancía que se maneja como tope máximo para acogerse al régimen simplificado es de US$ 2000.00, y siendo esta cantidad, no es necesario contratar a un operador logístico para el trámite de importación, sino que el mismo importador puede realizar directamente el trámite.

Hasta ahí, todo de maravilla. Una MYPE tranquilamente puede importar hasta US$ 2000.00 y gestionar su despacho sin incurrir en los costos, que contratar a un operador logístico, acarrea.

Ahora bien, cuando la mercancía llega es trasladada directamente a un almacén, cuyo negocio obviamente es almacenar la carga el mayor tiempo posible, pues cobran por día de almacenaje en función de las dimensiones y peso que tenga la mercancía, además de los conceptos de descarga, control y manejo de carga, aforo físico, handling y estiba.

Suena a “bastante”, ¡pues lo es! Y líbrense de un reconocimiento previo, que tremendo costo también tiene.

Si regresamos a la idea, que todo el día llegan aviones y con ellos cargas y mercancía, y que cada día que esa carga y mercancía esté en almacén significa una serie de costos que dependerá de su volumen y peso. Y que para ingresar legalmente esta mercadería (retirarla del almacén y llevarla a la oficina) hay que hacer un trámite ante la SUNAT, la pregunta que se asoma es: ¿Cuál es el horario de atención de la SUNAT?.

Muchos pensaran en eficiencias, y dirán que deben tener tres turnos y trabajan 24 horas. Otros serán más conservadores y señalaran que como cualquier otra entidad pública, trabaja 8 horas, o su horario de atención es de 8:30 a 6:30.

Lamento informarles, que como pueden apreciar en la foto, SUNAT trabaja según cartel de 8:45 am a 12:00pm y de 1:30 pm a 3:00 pm, porque la realidad es aún peor. ¿Ironías de la vida?


Podría superarse el impase del horario, que la entidad ante la cual se debe hacer el trámite de importación atienda tan pocas horas con el riesgo que lleva, que la mercadería se quede un día más, y se deba pagar todos los costos a la empresa que almacena la carga, con un súper simplificado y ágil trámite que no te demore nada.

Para ser honestos, las etapas del procedimiento no son muchas, lo cual da una esperanza de agilidad en el mismo. Sin embargo, la falta de información que proporcionan al usuario, es un gran problema que se traduce en tiempo y en este caso, en dinero.

Si una persona revisa la página de la SUNAT http://www.aduanet.gob.pe/aduanas/informca/DSIMPO.htm,  podrá advertir que para el Despacho Simplificado de Importación, los requisitos son los siguientes:
  • Declaración Simplificada de Importación.
  • Conocimiento de embarque, guía aérea o carta porte, según el medio de transporte utilizado.
  • Factura, ticket de pago, boleta de venta y/o declaración jurada.
  • Copia del DNI en caso de peruanos; carné de extranjería o pasaporte o salvoconducto tratándose de extranjeros; cuando realicen importaciones sin fines comerciales y en los montos máximos permitidos.
  • Documento de seguro si la mercancía se encuentra asegurada.
  • Otros documentos que la naturaleza de la mercancía lo requiera.

Lo primero que llama la atención es el último requisito “Otros documentos que la naturaleza de la mercancía lo requiera”.

¿Cómo saber cuáles son estos otros requisitos? Con un poco de diligencia y una llamada a los teléfonos de Consulta Aduanera ( 219-5150 Anexos: 20062, 20064, 20066), en principio, las dudas están resueltas.

Sin embargo, y lo que no dice la web, ni la Consulta Aduanera es que si tu factura, ticket de pago o boleta de venta está en un idioma distinto al español, se deberá presentar una declaración jurada en el formato que la SUNAT que atiende de 8:45 am a 12:00pm y de 1:30 pm a 3:00 pm, tiene. (¿Cuánto tiempo puede tomar llenar a mano la declaración jurada de más de 100 artículos con sus códigos y modelos y series?)

Tampoco te enteras, que debes presentar una declaración jurada de procedencia de la mercancía, no de donde la compras, sino de donde la producen. Y si no lo sabías, tendrás que efectuar el reconocimiento previo de la mercadería, y caballero no más, asumir los costos.

Pero, ¿Dónde encontrar la información? Tiene que estar en algún lugar todo esto por escrito. Y así es. Esto “debe” estar detallado en el Procedimientos de Despacho/ Importación Definitiva/ Proced. Específico/ INTA-PE.01.01.

Ahora, cómo se obtiene acceso a este documento no lo sé. Porque cuando he tratado de abrirlo de la página web de la SUNAT aparece una indicación que dice “NOT FOUND”. Por eso digo “debe” estar.


CONTINUARÁ…