jueves, 10 de noviembre de 2011



BARRERAS BUROCRÁTICAS PARTE I - LA PANADERÍA

El Señor Paredes es dueño de una panadería. La Municipalidad del distrito donde el Sr. Paredes tiene su panadería, decidió cambiar el horario de funcionamiento de los establecimientos, a este nuevo horario de 07:00 am hasta las 11:00 pm.

A simple vista, no tendría nada de malo el nuevo horario que la Municipalidad ha establecido, pues como todos sabemos, la Municipalidad cuenta con la facultad para dictar disposiciones relacionadas al horario de funcionamiento de los locales que operan dentro de su circunscripción; competencia expresamente reconocida por el ordenamiento jurídico nacional.

Ello también ha sido reconocido por el Tribunal Constitucional en la Sentencia recaída en el Expediente Nº 0007-2006-AI, referida a la restricción horaria en la denominada “Calle de las Pizzas”, en la que dispuso que las restricciones al funcionamiento de establecimientos se encuentren comprendidas dentro del ámbito de competencia de las Municipalidades [1].

Hasta ahí todo está bien. Sin embargo, existe un detalle adicional. Por el giro económico al que se dedica el Sr. Paredes, que es el de Panadería, el nuevo horario, que va desde las 07:00 am hasta las 11:00 pm, le genera un perjuicio económico, pues la actividad propia de este tipo de establecimientos (panadería) se inicia con anterioridad a las 07:00 am.

La elaboración del pan es un conjunto de varios procesos en cadena. Los cuatro procesos básicos son: i) Mezcla de la harina con el agua y con otros ingredientes; ii) Reposo para hacer 'levar' la masa si se incluyó levadura; iii) Horneado, se somete a la masa a una fuente de calor para que se cocine; y finalmente, iv) Enfriado, tras el horneado se deja reposar el pan hasta que alcance la temperatura ambiente.

Todo el proceso requiere de un tiempo de por lo menos cuatro (4) horas aproximadamente, en el mejor de los casos y de acuerdo al tipo de pan que se desee elaborar.

Bajo esa premisa, si la Panadería comienza a funcionar a las 07:00 am, eso implica que recién a esa hora se comienza a trabajar, y si el proceso para elaborar pan dura por lo menos cuatro (4) horas, tendríamos el pan para tomar desayuno, de acuerdo a las nuevas reglas que impuso la Municipalidad, a las 11:00 am.

Difícilmente el pan, por más calentito que esté, se va a vender a las 11:00 am, pues la mayoría de personas tomamos desayuno antes de ir a trabajar o a estudiar, y eso generalmente es, dentro del rango de horas de 06:30 am a 08:30 am.

Una Panadería que termina su proceso de elaboración de pan a las 11:00 am, no es competitiva y puede sufrir una baja considerable en sus ventas, y eso, en un corto o mediano plazo, puede sacarla del mercado.

Y decimos que no es competitiva, porque en los distritos colindantes no existe esta limitación de horario, y las panaderías de dichos distritos pueden abastecer la demanda que ha quedado desatendida, simplemente con agenciar más repartidores de pan en carretilla.

Dado que existen regulaciones que pueden afectar la permanencia en un determinado mercado y así generar problemas de competencia, se espera entonces que, antes de emitir e implementar una regulación municipal que afecta directamente la productividad de los agentes económicos, que eleva la posibilidad de que salgan del mercado, y que finalmente restringe de modo indirecto la competencia, afectando la libertad de empresa y al bienestar del consumidor; se efectúe el ejercicio de valorar si la nueva regulación introduce o puede introducir efectos negativos para la competencia, que no se encuentren justificados en los objetivos que persigue o que podrían mitigarse si se utilizara otra alternativa regulatoria.

Sin embargo, en un procedimiento administrativo y pese a lo dispuesto en el precedente de observancia obligatoria [2], la Municipalidad se limitó a señalar que dicha medida encontró sustento en el carácter netamente residencial y ecológico del distrito, por lo que se hizo necesario regular el funcionamiento de los establecimientos que funcionan en el distrito, y no presentó ningún tipo de sustento de la medida.

Es así que no sustentó ni exhibió información que acreditara que para garantizar que el distrito sea netamente residencial y ecológico se deba establecer una restricción horaria. Tampoco acreditó que la limitación haya sido proporcional para lograr que el distrito sea residencial y ecológico, y menos aún, que dicha limitación que le está generando un perjuicio económico a la Panadería, sea una de las opciones menos costosas para los administrados y para garantizar tales objetivos [3].



[1] Ver Sentencia recaída en el Expediente Nº 00007-2006-AI, correspondiente a la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por la Asociación de Comerciantes San Ramón y Figari, contra las Ordenanzas Nº 212-2005 y Nº 214-2005.
[2] Precedente de observancia obligatoria sancionado por la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi mediante Resolución Nº 182-97- TDC.
[3] Resolución Nº 175-2005/CAM-INDECOPI confirmada mediante Resolución Nº 130-2006/TDC-INDECOPI.

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