Eliminando
las Barreras Burocráticas:
revisión de la situación actual
En la actualidad
existe la Comisión de
Eliminación de Barreras Burocráticas, antes la Comisión de Acceso al Mercado,
que es el órgano resolutivo del Indecopi, encargado de conocer las Barreras Burocráticas, a fin
de determinar su legalidad y razonabilidad.
Asimismo, es responsable de efectuar el control
posterior del cumplimiento de las normas y principios de simplificación
administrativa por parte de las entidades de la Administración Pública y de
identificar aquellos tributos municipales que graven el libre tránsito de
personas, bienes y mercaderías en el territorio nacional.
Hasta el año 2001, la
Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, podía eliminar las Barreras Burocráticas
que no fueran legales o razonables que identificaba, salvo que estuvieran
contenidas en decretos supremos y resoluciones ministeriales.
A partir del año 2001, esa
limitación se amplió a las Barreras Burocráticas materializadas en ordenanzas
municipales y en normas regionales de carácter general. En
esos casos, la Comisión debía remitir un informe al Consejo de Ministros, al
Concejo Municipal o al Concejo Regional, según fuera el caso, para que dichos
órganos decidan la eliminación de las Barreras Burocráticas.
En ese entonces, según el
ordenamiento jurídico vigente, en el supuesto que no se eliminara la Barrera Burocrática
declarada como ilegal o carente de razonabilidad por la Comisión, el Indecopi tenía que iniciar un proceso
judicial en los casos de decretos supremos y resoluciones ministeriales.
En el mismo supuesto y
tratándose de ordenanzas municipales y normas regionales de carácter general,
tenía que remitir los informes a la Defensoría del Pueblo para que dicha
institución interponga, de estimarlo conveniente, la demanda de
inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.
Sin embargo, las cifras nunca fueron alentadoras.
De ciento noventa (190) informes que fueron remitidos por Indecopi hasta
diciembre de 2006, sólo en un 22%, las entidades de la Administración Pública
decidieron eliminar las Barreras Burocráticas. En el 78% restante,
principalmente municipalidades, no se logró el objetivo de eliminar las
Barreras Burocráticas.
Con la entrada en vigencia de la Ley N° 28996, Ley
de Eliminación de Sobrecostos, Trabas y Restricciones a la Inversión Privada,
la Comisión recobró facultades, y ahora puede disponer la inaplicación de la
Barrera Burocrática declarada ilegal o carente de razonabilidad, para el caso
concreto, cuando esté contenida en un decreto supremo, una resolución
ministerial o una norma municipal o regional de carácter general.
Esto último, sin perjuicio de notificar a la
entidad estatal que emitió la norma para que pueda disponer su modificación o
derogación.
Sin embargo, si bien esta modificación ha sido un
avance en la eliminación de Barreras Burocráticas que afectan negativamente la
competencia en el mercado, y se ha logrado sensibilizar a los ciudadanos y
sobre todo a las autoridades, no ha sido la solución.
Y decimos esto, porque la Comisión, sólo puede
levantar la Barrera Burocrática declarada ilegal o carente de razonabilidad, al
caso concreto materia de denuncia, es decir, al agente económico que paga un
derecho de tramitación para que este órgano resolutivo, de estimar que exista
una Barrera Burocrática que no sea legal o razonable, se la inaplique.
Todos los demás agentes económicos, que se
encuentran en la misma situación, afectados por esa Barrera Burocrática
declarada ilegal o carente de razonabilidad, no
pueden oponer la resolución del Indecopi, que se encuentra debidamente
motivada, para que a ellos no se les aplique la Barrera Burocrática declarada,
pues la protección legal no los ampara. Lo que deberán hacer, es presentar una
denuncia, pagar el derecho de tramitación correspondiente, que en la actualidad
asciende al
14.10% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente, es decir 507.65 nuevos soles y esperar para lograr la inaplicación.
Entonces, la pregunta salta a la vista. Si existe
el Principio de Legalidad
y el Principio de Razonabilidad,
contemplados en la Ley del Procedimiento Administrativo General, principios de
obligatoria observancia por parte de las entidades de la Administración
Pública, y si ha quedado demostrado que las regulaciones pueden afectar el
ingreso y/o la permanencia en un determinado mercado y así generar problemas de
competencia; ¿por qué no tenemos mecanismos claros y eficientes para no generar
Barreras Burocráticas que afecten negativamente el mercado?.
¿Por qué los agentes económicos, deben asumir las
externalidades negativas de regulaciones que afecta directamente su
productividad, que eleva la posibilidad de que salgan del mercado, y que finalmente
restringe de modo indirecto la competencia, afectando la libertad de empresa y
al bienestar del consumidor; si se puede minimizar las posibilidades con una
revisión ex ante?.
Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General
Artículo IV.-
Principios del procedimiento administrativo
1.1. Principio de
legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la
Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén
atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.
Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General
Artículo IV.-
Principios del procedimiento administrativo
1.4. Principio de
razonabilidad.- Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen
obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan
restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la
facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a
emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo
estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido.