viernes, 21 de octubre de 2011


Paleta Frontón, un deporte peruano de exportación

La Paleta Frontón es un deporte que nació en el Perú, oficialmente en 1945 en el club Regatas Lima, como un derivado del llamado localmente “Handball”, que era un juego de pelota a mano primitivo traído por los españoles en el siglo XVII.

La Paleta Frontón es un deporte en el que se juega con una paleta de madera, de carbono o de fibra de vidrio y una pelota de caucho de color negro de 71mm de diámetro y 43 gramos de peso que previamente debe de ser inflada.

A pesar que este deporte es originario del Perú, la Federación Deportiva de Paleta Frontón es reconocida internacionalmente por la Federación Internacional de Pelota Vasca y por la (una disciplina afín a la Paleta Frontón).

En la actualidad, la Federación Deportiva Peruana de Paleta Frontón realiza anualmente dos (2) Torneos Nacionales en donde participan más de 900 jugadores de todo el Perú. Adicionalmente, realiza Torneos Regionales en las Provincias del Perú, Torneos de Menores, Torneos Mixtos, Charlas y Clínicas Deportivas de Paleta Frontón.

Sólo en Lima existen por lo menos 1,200 canchas repartidas en clubes, casas particulares, losas deportivas, centros poblados, centros de estudios, etc.

En el Perú son más de 5,000 los adeptos a este deporte. La Federación Deportiva Peruana de Paleta Frontón maneja una base de datos de más de 1 500 frontonistas a nivel competitivo.

Además este deporte peruano, ya se juega de manera organizada en Costa Rica en los clubes “La Guaira” , el “Costa Rica Tennis Club” y el ”Club Campestre Español”, y de manera  amateur en las ciudades de Miami y New Jersey por la colonia peruana, en Estados Unidos.

Para muchos es una sorpresa que nuestros frontonistas Kevin Martínez y Leonardo Benique, tras su participación en el mundial de Pelota Vasca realizado el año pasado en la ciudad de Pau, Francia, se encuentran ya en Guadalajara para participar en los XVI Juegos Panamericanos 2011.

 Y es que gracias a su unión estratégica a las organizaciones internacionales de Pelota Vasca, la Federación Deportiva Peruana de Paleta Frontón ha hecho posible que la Paleta Frontón, deporte nacional,  esté presente en los Panamericanos de Guadalajara, velando así por el desarrollo de este deporte, con fines internacionales en mediano y largo plazo.
Fue el Presidente de la Confederación Panamericana de Pelota Vasca quién confirmó a la Federación Deportiva Peruana de Paleta Frontón, que el último cupo pendiente para los Panamericanos de Guadalajara 2011, era para el Perú.


Las competencias de este deporte serán del 21 al 27 de octubre del 2011 en el Complejo Panamericano de Frontón en Guadalajara, Jalisco, México, y las pueden ver por internet a través del Portal Oficial Panamericanos de Guadalajara 2011 http://www.guadalajara2011.org.mx/inicio#      o a través del Portal Web de la Federación Deportiva Peruana de Paleta Frontón http://www.fedperufronton.com/
¡VAMOS PERÚ!

miércoles, 5 de octubre de 2011


Notarios esperan visto bueno del Indecopi para usar firma digital

El Gobierno tiene como tarea alcanzar el mayor desarrollo con inclusión social. ¿Los notarios pueden contribuir en este objetivo?.

En una entrevista al Decano del Colegio de Notarios, Sr. Mario Romero Valdivieso, señaló que vienen implementado diversas acciones en ese sentido, entre ellas, el sistema digital de constitución de empresas en línea en 72 horas, que facilita la creación de empresas, en forma directa y vía web, en las notarías de Lima Metropolitana, Callao, San Martín y Lambayeque. Este servicio, que beneficia principalmente a las Mypes, con miras al acceso a créditos, ha permitido desde 2008 a la fecha, la formalización de más 19 mil empresas.

Si bien el servicio actual es en 72 horas, se encuentran desarrollando una nueva versión informática del programa, de modo que la constitución de empresas se realice en tan solo dos días.

El objetivo es que con el uso de la firma digital, se pueda suprimir el envío del parte notarial o la escritura en físico a la notaría, que tarda 24 horas, de tal forma que el Registro Público solo reciba la escritura pública por vía electrónica acompañada de la firma digital del notario.

Pero para ello, necesitan la conformidad del Indecopi, como Autoridad Administrativa Competente, para implementar el sistema con el uso de la firma electrónica.

Esperemos pues que el Indecopi tome rápidamente cartas en el asunto, y que iniciativas positivas como estas, no caigan en saco roto, por no obtener respuestas oportunas.


Fuente: María Ávalos – Editora Perú

lunes, 3 de octubre de 2011


Eliminando las Barreras Burocráticas: 
revisión de la situación actual

En la actualidad existe la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, antes la Comisión de Acceso al Mercado, que es el órgano resolutivo del Indecopi, encargado de conocer las Barreras Burocráticas, a fin de determinar su legalidad y razonabilidad.

Asimismo, es responsable de efectuar el control posterior del cumplimiento de las normas y principios de simplificación administrativa por parte de las entidades de la Administración Pública y de identificar aquellos tributos municipales que graven el libre tránsito de personas, bienes y mercaderías en el territorio nacional.

Hasta el año 2001, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, podía eliminar las Barreras Burocráticas que no fueran legales o razonables que identificaba, salvo que estuvieran contenidas en decretos supremos y resoluciones ministeriales.

A partir del año 2001, esa limitación se amplió a las Barreras Burocráticas materializadas en ordenanzas municipales y en normas regionales de carácter general. En esos casos, la Comisión debía remitir un informe al Consejo de Ministros, al Concejo Municipal o al Concejo Regional, según fuera el caso, para que dichos órganos decidan la eliminación de las Barreras Burocráticas.

En ese entonces, según el ordenamiento jurídico vigente, en el supuesto que no se eliminara la Barrera Burocrática declarada como ilegal o carente de razonabilidad por la Comisión, el Indecopi tenía que iniciar un proceso judicial en los casos de decretos supremos y resoluciones ministeriales.

En el mismo supuesto y tratándose de ordenanzas municipales y normas regionales de carácter general, tenía que remitir los informes a la Defensoría del Pueblo para que dicha institución interponga, de estimarlo conveniente, la demanda de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.

Sin embargo, las cifras nunca fueron alentadoras. De ciento noventa (190) informes que fueron remitidos por Indecopi hasta diciembre de 2006, sólo en un 22%, las entidades de la Administración Pública decidieron eliminar las Barreras Burocráticas. En el 78% restante, principalmente municipalidades, no se logró el objetivo de eliminar las Barreras Burocráticas.

Con la entrada en vigencia de la Ley N° 28996, Ley de Eliminación de Sobrecostos, Trabas y Restricciones a la Inversión Privada[1], la Comisión recobró facultades, y ahora puede disponer la inaplicación de la Barrera Burocrática declarada ilegal o carente de razonabilidad, para el caso concreto, cuando esté contenida en un decreto supremo, una resolución ministerial o una norma municipal o regional de carácter general. 

Esto último, sin perjuicio de notificar a la entidad estatal que emitió la norma para que pueda disponer su modificación o derogación.

Sin embargo, si bien esta modificación ha sido un avance en la eliminación de Barreras Burocráticas que afectan negativamente la competencia en el mercado, y se ha logrado sensibilizar a los ciudadanos y sobre todo a las autoridades, no ha sido la solución.

Y decimos esto, porque la Comisión, sólo puede levantar la Barrera Burocrática declarada ilegal o carente de razonabilidad, al caso concreto materia de denuncia, es decir, al agente económico que paga un derecho de tramitación para que este órgano resolutivo, de estimar que exista una Barrera Burocrática que no sea legal o razonable, se la inaplique.

Todos los demás agentes económicos, que se encuentran en la misma situación, afectados por esa Barrera Burocrática declarada ilegal o carente de razonabilidad, no  pueden oponer la resolución del Indecopi, que se encuentra debidamente motivada, para que a ellos no se les aplique la Barrera Burocrática declarada, pues la protección legal no los ampara. Lo que deberán hacer, es presentar una denuncia, pagar el derecho de tramitación correspondiente, que en la actualidad asciende al 14.10% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente, es decir 507.65 nuevos soles[2] y esperar para lograr la inaplicación.

Entonces, la pregunta salta a la vista. Si existe el Principio de Legalidad[3] y el Principio de  Razonabilidad[4], contemplados en la Ley del Procedimiento Administrativo General, principios de obligatoria observancia por parte de las entidades de la Administración Pública, y si ha quedado demostrado que las regulaciones pueden afectar el ingreso y/o la permanencia en un determinado mercado y así generar problemas de competencia; ¿por qué no tenemos mecanismos claros y eficientes para no generar Barreras Burocráticas que afecten negativamente el mercado?.

¿Por qué los agentes económicos, deben asumir las externalidades negativas de regulaciones que afecta directamente su productividad, que eleva la posibilidad de que salgan del mercado, y que finalmente restringe de modo indirecto la competencia, afectando la libertad de empresa y al bienestar del consumidor; si se puede minimizar las posibilidades con una revisión ex ante?.


[1]   Publicada en el diario oficial El Peruano el 4 de abril de 2007.
[3]   Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General
Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo
1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.
[4]   Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General
Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo
1.4. Principio de razonabilidad.- Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido.