lunes, 3 de octubre de 2011


Eliminando las Barreras Burocráticas: 
revisión de la situación actual

En la actualidad existe la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, antes la Comisión de Acceso al Mercado, que es el órgano resolutivo del Indecopi, encargado de conocer las Barreras Burocráticas, a fin de determinar su legalidad y razonabilidad.

Asimismo, es responsable de efectuar el control posterior del cumplimiento de las normas y principios de simplificación administrativa por parte de las entidades de la Administración Pública y de identificar aquellos tributos municipales que graven el libre tránsito de personas, bienes y mercaderías en el territorio nacional.

Hasta el año 2001, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, podía eliminar las Barreras Burocráticas que no fueran legales o razonables que identificaba, salvo que estuvieran contenidas en decretos supremos y resoluciones ministeriales.

A partir del año 2001, esa limitación se amplió a las Barreras Burocráticas materializadas en ordenanzas municipales y en normas regionales de carácter general. En esos casos, la Comisión debía remitir un informe al Consejo de Ministros, al Concejo Municipal o al Concejo Regional, según fuera el caso, para que dichos órganos decidan la eliminación de las Barreras Burocráticas.

En ese entonces, según el ordenamiento jurídico vigente, en el supuesto que no se eliminara la Barrera Burocrática declarada como ilegal o carente de razonabilidad por la Comisión, el Indecopi tenía que iniciar un proceso judicial en los casos de decretos supremos y resoluciones ministeriales.

En el mismo supuesto y tratándose de ordenanzas municipales y normas regionales de carácter general, tenía que remitir los informes a la Defensoría del Pueblo para que dicha institución interponga, de estimarlo conveniente, la demanda de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.

Sin embargo, las cifras nunca fueron alentadoras. De ciento noventa (190) informes que fueron remitidos por Indecopi hasta diciembre de 2006, sólo en un 22%, las entidades de la Administración Pública decidieron eliminar las Barreras Burocráticas. En el 78% restante, principalmente municipalidades, no se logró el objetivo de eliminar las Barreras Burocráticas.

Con la entrada en vigencia de la Ley N° 28996, Ley de Eliminación de Sobrecostos, Trabas y Restricciones a la Inversión Privada[1], la Comisión recobró facultades, y ahora puede disponer la inaplicación de la Barrera Burocrática declarada ilegal o carente de razonabilidad, para el caso concreto, cuando esté contenida en un decreto supremo, una resolución ministerial o una norma municipal o regional de carácter general. 

Esto último, sin perjuicio de notificar a la entidad estatal que emitió la norma para que pueda disponer su modificación o derogación.

Sin embargo, si bien esta modificación ha sido un avance en la eliminación de Barreras Burocráticas que afectan negativamente la competencia en el mercado, y se ha logrado sensibilizar a los ciudadanos y sobre todo a las autoridades, no ha sido la solución.

Y decimos esto, porque la Comisión, sólo puede levantar la Barrera Burocrática declarada ilegal o carente de razonabilidad, al caso concreto materia de denuncia, es decir, al agente económico que paga un derecho de tramitación para que este órgano resolutivo, de estimar que exista una Barrera Burocrática que no sea legal o razonable, se la inaplique.

Todos los demás agentes económicos, que se encuentran en la misma situación, afectados por esa Barrera Burocrática declarada ilegal o carente de razonabilidad, no  pueden oponer la resolución del Indecopi, que se encuentra debidamente motivada, para que a ellos no se les aplique la Barrera Burocrática declarada, pues la protección legal no los ampara. Lo que deberán hacer, es presentar una denuncia, pagar el derecho de tramitación correspondiente, que en la actualidad asciende al 14.10% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente, es decir 507.65 nuevos soles[2] y esperar para lograr la inaplicación.

Entonces, la pregunta salta a la vista. Si existe el Principio de Legalidad[3] y el Principio de  Razonabilidad[4], contemplados en la Ley del Procedimiento Administrativo General, principios de obligatoria observancia por parte de las entidades de la Administración Pública, y si ha quedado demostrado que las regulaciones pueden afectar el ingreso y/o la permanencia en un determinado mercado y así generar problemas de competencia; ¿por qué no tenemos mecanismos claros y eficientes para no generar Barreras Burocráticas que afecten negativamente el mercado?.

¿Por qué los agentes económicos, deben asumir las externalidades negativas de regulaciones que afecta directamente su productividad, que eleva la posibilidad de que salgan del mercado, y que finalmente restringe de modo indirecto la competencia, afectando la libertad de empresa y al bienestar del consumidor; si se puede minimizar las posibilidades con una revisión ex ante?.


[1]   Publicada en el diario oficial El Peruano el 4 de abril de 2007.
[3]   Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General
Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo
1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.
[4]   Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General
Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo
1.4. Principio de razonabilidad.- Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido.

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