BARRERAS BUROCRÁTICAS PARTE III: PANELES PUBLICITARIOS
Existen diversos
tipos de elementos publicitarios, como son las vallas publicitarias, las
marquesinas, carteleras, paneles simples, paneles luminosos, paneles
monumentales, paneles led, carteles digitales, paneles lineales, torre publicitaria,
toldos, entre otros, y que se han vuelto muy populares en nuestras ciudades.
Los paneles
publicitarios, un tipo de elemento publicitario, son todos aquellos soportes
donde se fija la publicidad y hoy en día, se han convertido en parte habitual
del paisaje urbano e interurbano.
Adicionalmente, son
una herramienta con la que cuentan los agentes económicos para dar a conocer al
público en general, los bienes y servicios que ofertan en el mercado.
Sin
embargo, para colocar paneles publicitarios se debe respetar determinadas
condiciones vinculadas con la seguridad y el uso del suelo del distrito, las
cuales son evaluadas por las municipalidades. Es por ello, que se requiere una
autorización municipal para poder colocarlos, sea en un espacio público o privado.
La
autorización es pues el título habilitante que otorga una municipalidad [1] a una persona natural o jurídica, para colocar un anuncio publicitario
dentro de su circunscripción.
Para
otorgar este título habilitante, que es la autorización, las municipalidades
únicamente pueden evaluar si la ubicación del panel publicitario afecta las normas técnicas
sobre utilización del espacio físico y uso del suelo dentro de su
circunscripción.
Es
importante mencionar que esta evaluación se efectúa de manera integral,
valorando todo el elemento publicitario, incluyendo cada lado, frente o cara del
mismo[2], más no el
contenido, pues las municipalidades carecen de competencia para ello[3].
Una empresa
inició un procedimiento administrativo contra una Municipalidad, pues esta
última decidió que en su distrito estaba terminantemente prohibido los paneles
publicitarios[4].
Esto implicaba no solo una prohibición para la
utilización del mencionado tipo de elemento publicitario, sino
adicionalmente, un
impedimento para determinada ubicación de publicidad exterior.
Aunque
parezca difícil de creen, la Municipalidad prohibió una actividad económica en
su distrito, argumentando tener competencia exclusiva para normar, regular
y autorizar la ubicación de elementos publicitarios, teniendo por lo
tanto, facultades
también
para
establecer prohibiciones al respecto.
Sin
embargo, las restricciones
establecidas por la municipalidad excedían de las disposiciones
establecidas en el marco normativo provincial en materia de ubicación de
anuncios
publicitarios, el
cual no solo no había prohibido la instalación de paneles, ni la
instalación de publicidad exterior en azoteas, sino que además había regulado su colocación,
estableciendo parámetros técnicos para no afectar el ornato y espacio
urbanístico de la ciudad.
Si bien la Ley Orgánica de
Municipalidades[5] ha
establecido que las municipalidades distritales tienen como función normar,
regular y otorgar las autorizaciones para la ubicación de anuncios
publicitarios dentro de su circunscripción[6], esta facultad debe ser ejercida en base a la normativa
y los planes provinciales que emita la municipalidad provincial respectiva.
Es así, que prohibir una actividad
económica atenta contra nuestro ordenamiento jurídico, al exceder las
competencias normativas atribuidas por la Ley Orgánica de Municipalidades y
delimitadas por el marco provincial establecido, sino también al vulnerar el
derecho a la iniciativa privada.
[1] Las municipalidades provinciales también se encuentran facultadas a
otorgar autorizaciones para la colocación de anuncios publicitarios en el
distrito del cercado debido a que en dicha circunscripción actúan como municipalidades
distritales.
[2] Resolución Nº
0116-2008/CAM-INDECOPI de fecha 3 de julio de 2008 en el Expediente Nº
000014-2008/CAM seguido por Repsol Comercial S.A.C. en contra de la
Municipalidad Distrital de Chorrillos.
[3] El Artículo 22º del Decreto Legislativo Nº 1044, Ley
de Represión de la Competencia Desleal establece que la publicidad no requiere
de autorización o supervisión previa a su difusión por parte de autoridad
alguna. La supervisión del cumplimiento de dicha Ley se efectúa únicamente sobre
la publicidad que ha sido difundida en el mercado, a través de un control
posterior por parte de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal
del Indecopi.
[4] Resolución Nº 0143-2009/CEB-INDECOPI confirmada mediante
Resolución Nº 2320-2010/SC1-INDECOPI.
[5] Ley Nº 27972.
[6] Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley
Nº 27972.
“Artículo 79º.- Organización
del espacio físico y Uso del Suelo (…)
3. Funciones específicas
exclusivas de las municipalidades distritales:
(…) 3.6. Normar, regular y
otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de:
(…)
3.6.3. Ubicación de avisos publicitarios y propaganda política.”
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