lunes, 5 de diciembre de 2011


BARRERAS BUROCRÁTICAS PARTE III: PANELES PUBLICITARIOS

Existen diversos tipos de elementos publicitarios, como son las vallas publicitarias, las marquesinas, carteleras, paneles  simples, paneles luminosos, paneles monumentales, paneles led, carteles digitales, paneles lineales, torre publicitaria, toldos, entre otros, y que se han vuelto muy populares en nuestras ciudades.

Los paneles publicitarios, un tipo de elemento publicitario, son todos aquellos soportes donde se fija la publicidad y hoy en día, se han convertido en parte habitual del paisaje urbano e interurbano.

Adicionalmente, son una herramienta con la que cuentan los agentes económicos para dar a conocer al público en general, los bienes y servicios que ofertan en el mercado.

Sin embargo, para colocar paneles publicitarios se debe respetar determinadas condiciones vinculadas con la seguridad y el uso del suelo del distrito, las cuales son evaluadas por las municipalidades. Es por ello, que se requiere una autorización municipal para poder colocarlos, sea en un espacio público o privado.

La autorización es pues el título habilitante que otorga una municipalidad [1] a una persona natural o jurídica, para colocar un anuncio publicitario dentro de su circunscripción.

Para otorgar este título habilitante, que es la autorización, las municipalidades únicamente pueden evaluar si la ubicación del panel publicitario afecta las normas técnicas sobre utilización del espacio físico y uso del suelo dentro de su circunscripción.

Es importante mencionar que esta evaluación se efectúa de manera integral, valorando todo el elemento publicitario, incluyendo cada lado, frente o cara del mismo[2], más no el contenido, pues las municipalidades carecen de competencia para ello[3]

Una empresa inició un procedimiento administrativo contra una Municipalidad, pues esta última decidió que en su distrito estaba terminantemente prohibido los paneles publicitarios[4].

Esto implicaba no solo una prohibición para la utilización del mencionado tipo de elemento publicitario, sino adicionalmente, un impedimento para determinada ubicación de publicidad exterior.

Aunque parezca difícil de creen, la Municipalidad prohibió una actividad económica en su distrito, argumentando tener competencia exclusiva para normar, regular y autorizar la ubicación de elementos publicitarios, teniendo por lo tanto, facultades también para establecer prohibiciones al respecto.

Sin embargo, las restricciones establecidas por la municipalidad excedían de las disposiciones establecidas en el marco normativo provincial en materia de ubicación de anuncios publicitarios, el cual no solo no había prohibido la instalación de paneles, ni la instalación de publicidad exterior en azoteas, sino que además había regulado su colocación, estableciendo parámetros técnicos para no afectar el ornato y espacio urbanístico de la ciudad.

Si bien la Ley Orgánica de Municipalidades[5] ha establecido que las municipalidades distritales tienen como función normar, regular y otorgar las autorizaciones para la ubicación de anuncios publicitarios dentro de su circunscripción[6],  esta facultad debe ser ejercida en base a la normativa y los planes provinciales que emita la municipalidad provincial respectiva.

Es así, que prohibir una actividad económica atenta contra nuestro ordenamiento jurídico, al exceder las competencias normativas atribuidas por la Ley Orgánica de Municipalidades y delimitadas por el marco provincial establecido, sino también al vulnerar el derecho a la iniciativa privada.



[1] Las municipalidades provinciales también se encuentran facultadas a otorgar autorizaciones para la colocación de anuncios publicitarios en el distrito del cercado debido a que en dicha circunscripción actúan como municipalidades distritales.
[2] Resolución Nº 0116-2008/CAM-INDECOPI de fecha 3 de julio de 2008 en el Expediente Nº 000014-2008/CAM seguido por Repsol Comercial S.A.C. en contra de la Municipalidad Distrital de Chorrillos.
[3] El Artículo 22º del Decreto Legislativo Nº 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal establece que la publicidad no requiere de autorización o supervisión previa a su difusión por parte de autoridad alguna. La supervisión del cumplimiento de dicha Ley se efectúa únicamente sobre la publicidad que ha sido difundida en el mercado, a través de un control posterior por parte de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del Indecopi.
[4] Resolución Nº 0143-2009/CEB-INDECOPI confirmada mediante Resolución Nº 2320-2010/SC1-INDECOPI.
[5] Ley Nº 27972.
[6] Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972.
“Artículo 79º.- Organización del espacio físico y Uso del Suelo (…)
3. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales:
(…) 3.6. Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de:
(…) 3.6.3. Ubicación de avisos publicitarios y propaganda política.” 

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