BARRERAS BUROCRÁTICAS PARTE II -LA ESCUELA DE SURF
El surf o tabla hawaiana es un deporte que ha repuntado en el Perú. Dejó
de ser considerado un deporte "de élite", para ganarse un espacio en
el corazón de los peruanos. Esto, en gran
parte se debe a los logros obtenidos por Sofía Mulánovich, a la gran actuación de la Selección Peruana de Tabla, tras lograr el
título mundial del Billabong ISA World Surfing Games, a los triunfos de
varios tablistas peruanos, como Felipe Pomar, a lo largo de la historia, a las
excelente condiciones que tiene el Perú para practicar este deporte, y
recientemente, al triunfo de Cristóbal de Col, quien ganó su tercera
medalla de oro a nivel mundial, obteniendo el Tricampeonato Mundial Juvenil.
El surf
suma adeptos día a día entre la comunidad peruana, y el Perú se ha convertido
en punto obligado de travesía para distintos tablistas de todo el mundo. Perú
es, después de Brasil, el segundo país más importante en la región en este
deporte [1].
Entre los
mejores lugares para practicar surf en el Perú, de acuerdo al ex campeón de
tabla categoría Máster Magoo de la Rosa, tenemos
las playas de Órganos, Cabo Blanco, Lobitos, Pacasmayo, Chicama, La Herradura,
Pico Alto, Chilca, Cerro Azul y San Gallán.
Hay que
recordar que, la (ola) izquierda más larga del mundo, con un recorrido de casi
dos kilómetros, está en Chicama, y que la fama de Cerro Azul trascendió
hasta quedar inmortalizada en la canción Surfin' Safari de
los Beach Boys.
Como es de
verse, nuestro litoral ofrece cantidad y calidad de olas, hecho que hace
atractiva la práctica de este deporte en nuestro país.
La gran
cantidad de tablistas nacionales y extranjeros que día a día llegan a nuestras
playas no hacen sino demostrar que el surf es un deporte que cada vez crece
más.
No resulta
raro pasar, en cualquier estación del año, por las playas de los distritos de
Miraflores, Barranco o Chorrillos, y divisar a las nuevas generaciones de
surfistas. Una mancha de intrépidos, que están ya sorteando las olas o
recibiendo sus primeras lecciones surf.
Poco tiempo
atrás, una Municipalidad invocando lo dispuesto en el artículo IV del Título
Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades[2], que
señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la
adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral,
sostenible y armónico de su circunscripción; emitió una norma municipal regulando,
entre otros aspectos, la actividad de las academias de deporte de tabla
hawaiana en espacios de uso público[3].
Tal como en
el ejemplo anterior, el hecho que se regule una actividad como es el surf o
tabla hawaiana, puede parecer una buena medida.
Sin embargo,
que tan viable y/o exigible resulta cumplir con las condiciones que la
Municipalidad impone a las academias deportivas de surf o tabla hawaiana (que
dicho sea de paso eran desproporcionadas y hasta literalmente imposibles de
cumplir), y asumir el costo que implica ese “cumplimiento”, cuando no es la
Municipalidad la entidad competente para regular esta actividad.
En el año
2010, una Escuela de Tabla denunció a la Municipalidad presentando como
argumento, que la comuna municipal no tenía la facultad legal para regular esta
actividad, y por lo tanto la exigencia de cumplir esta nueva regulación era
ilegal.
Durante la tramitación del procedimiento administrativo, si bien la
Municipalidad basó su argumento en que esta actividad es un servicio público local,
no acreditó la existencia de un
dispositivo legal que califique al deporte de tabla hawaiana como tal, y por lo
tanto, que su regulación sea competencia de los gobiernos locales.
Hay que tener en cuenta que, el solo hecho que una actividad sea desarrollada
en espacios de uso público, no la convierte en un servicio público.
Los servicios públicos son definidos como tales por su carácter esencial
para la colectividad, siendo que buscan cumplir cometidos de bienestar y
proyección social. Claros ejemplos de dichos servicios, son la limpieza pública
o la seguridad ciudadana, entre otros, pues su prestación cubre necesidades
básicas de la comunidad[4].
De otro lado, las actividades
instructivas y educativas de índole privado, se encuentra comprendidas dentro
de las competencias del Sistema Educativo Peruano, de acuerdo con lo dispuesto
en la Ley General de Educación[5].
La Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte[6],
por su parte, reconoce al Instituto Peruano del Deporte – IPD como el Ente
Rector del Sistema Deportivo Nacional y lo faculta a planificar y dirigir la
realización de actividades deportivas dentro de una política nacional del
deporte en coordinación con otros organismos.
Es en virtud a ello, que el Ministerio de Educación y
el Instituto Peruano del Deporte, son los encargados de regular y dictar las
disposiciones y políticas de esta actividad, y no las municipalidades.
Regulaciones como estas, emitidas por entidades que no
son competente para ello, no son solo a todas luces ilegales y por lo tanto,
contrarias a nuestro ordenamiento jurídico, sino que además resultan excesivas,
costosísimas o incumplibles, y que simplemente sacan del mercado a los agentes
económicos, pues, al no ser la entidad competente, no sabe cómo debe hacerlo.
A un deporte como el surf, que día a día gana más
adeptos, no se le puede poner trabas. En vez de sobre regular las
academias, se debería fomentar su
desarrollo formal y a si brindar servicios de calidad, que minimicen las
externalidades negativas.
[2] Ley Nº 27972.
[3] Resolución
Nº 0193-2009/CEB-INDECOPI
confirmada mediante Resolución Nº
2486-2010/SC1-INDECOPI.
[4] Considerando 12 de la Resolución
Nº 2486-2010/SC1-INDECOPI.
[5] Aprobada mediante Ley Nº 28044,
publicada en el diario oficial El Peruano el 29 de julio de 2003.
Artículo 1º.-
Objeto y ámbito de aplicación
La presente ley
tiene por objeto establecer los lineamientos generales de la educación y del
Sistema, las atribuciones y obligaciones del Estado y los derechos y
responsabilidades de las personas y la sociedad en su función educadora.
Rige todas las actividades educativas realizadas dentro del territorio
nacional, desarrolladas por personas naturales o jurídicas, públicas o
privadas, nacionales o extranjeras.
[6] Aprobada mediante Ley Nº 28036,
publicada en el diario oficial El Peruano el 24 de julio de 2003.
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