martes, 20 de septiembre de 2011


A propósito del sonado Plan Zanahoria en Lima


Mucho se ha comentado que la solución a los problemas de seguridad y violencia estaría en la restricción del horario de funcionamiento de los establecimientos (Plan Zanahoria). 

Al menos así lo dio a conocer la Alcaldesa de Lima ya hace meses atrás, quién en una entrevista sostuvo que esta medida es para garantizar seguridad de los ciudadanos y que esta decisión, que ha tomado la Asamblea de Alcaldes para aplicar en toda la ciudad el Plan Zanahoria,  se debe a que “el alcohol dispara la violencia y genera accidentes de tránsito involuntarios(1). 

Sin embargo, las autoridades ediles antes de adoptar esta medida restrictiva, deberán tener en cuenta lo siguiente para no imponer barreras burocráticas que afecten a los agentes económicos, poniendo en riesgo su permanencia y generando un impacto negativo, no solo en la libertad de empresa, sino en la posibilidad de elección de los consumidores

1. La restricción del horario de funcionamiento no constituye una medida idónea para la prosecución del objetivo que se pretende, es decir garantizar la seguridad de los ciudadanos.

Así lo ha señalado el Tribunal Constitucional en la Sentencia recaída en el Expediente Nº 00007-2006-PI/TC, al expresar que la seguridad de los trabajadores de los establecimientos comerciales así como de los concurrentes a ellos, puede proveerse a través de la implementación de un adecuado servicio de la Policía Nacional y del servicio de Serenazgo de la cada Municipalidad e, incluso, establecerse como deber de los propios establecimientos comerciales, resultante de los servicios que brindan.

El Tribunal Constitucional es de la opinión que la protección de aquellos derechos puede lograrse a través de un mayor y más adecuado servicio de seguridad, mas no a través de la restricción de los horarios de atención nocturnos y de madrugada.

Las nuevas condiciones para el funcionamiento de los locales comerciales, no pueden dejar sin efecto, revocar o modificar aquellas autorizaciones otorgadas por las propias Municipalidades, anteriores a la norma municipal que fija estas nuevas condiciones, sin antes haber respetado y seguido los procedimientos establecidos en la ley para tal efecto.

2. Las restricciones generalizadas desconocen los horarios autorizados por las Municipalidades en las licencias de funcionamiento, sin cumplir  con el procedimiento de revocación y/o modificación de actos administrativos, contraviniendo no solo lo establecido en los artículos 203º y 205º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, sino adicionalmente el precedente de observancia obligatoria emitido por la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal de Indecopi mediante Resolución Nº 1535-2010/SC1-INDECOPI(2).

Si bien las Municipalidades tienen plena facultad para establecer restricciones horarias en bienestar de su comunidad, ello no implica que mediante tales medidas se contravenga ilegalmente los derechos otorgados a través de licencias de funcionamiento y menos aun que se establezcan restricciones desproporcionadas o arbitrarias.

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