A propósito del sonado Plan Zanahoria en Lima
Mucho se ha
comentado que la solución a los problemas de seguridad y violencia estaría en
la restricción del horario de funcionamiento de los establecimientos (Plan
Zanahoria).
Al menos así lo dio
a conocer la Alcaldesa de Lima ya hace meses atrás, quién en una entrevista
sostuvo que esta medida es para garantizar seguridad de los ciudadanos y que
esta decisión, que ha tomado la Asamblea de Alcaldes para aplicar en toda la
ciudad el Plan Zanahoria, se debe a que “el alcohol dispara la
violencia y genera accidentes de tránsito involuntarios(1).
Sin embargo, las
autoridades ediles antes de adoptar esta medida restrictiva, deberán tener en
cuenta lo siguiente para no imponer barreras burocráticas que afecten a los
agentes económicos, poniendo en riesgo su permanencia y generando un impacto
negativo, no solo en la libertad de empresa, sino en la posibilidad de elección
de los consumidores
1. La restricción del horario de funcionamiento
no constituye una medida idónea para la prosecución del objetivo que
se pretende, es decir garantizar la seguridad de los ciudadanos.
Así lo ha señalado el Tribunal Constitucional en la Sentencia recaída en el Expediente Nº 00007-2006-PI/TC, al expresar que la seguridad de los trabajadores de los establecimientos comerciales así como de los concurrentes a ellos, puede proveerse a través de la implementación de un adecuado servicio de la Policía Nacional y del servicio de Serenazgo de la cada Municipalidad e, incluso, establecerse como deber de los propios establecimientos comerciales, resultante de los servicios que brindan.
El Tribunal Constitucional es de la opinión que la protección de aquellos derechos puede lograrse a través de un mayor y más adecuado servicio de seguridad, mas no a través de la restricción de los horarios de atención nocturnos y de madrugada.
Las nuevas condiciones para el
funcionamiento de los locales comerciales, no pueden dejar sin efecto, revocar
o modificar aquellas autorizaciones otorgadas por las propias Municipalidades,
anteriores a la norma municipal que fija estas nuevas condiciones, sin antes
haber respetado y seguido los procedimientos establecidos en la ley para tal
efecto.
2. Las restricciones generalizadas desconocen los
horarios
autorizados por las Municipalidades en las licencias de funcionamiento,
sin cumplir con el procedimiento de revocación
y/o modificación de actos administrativos, contraviniendo
no solo lo establecido en los artículos 203º y 205º de la Ley del
Procedimiento Administrativo General,
sino adicionalmente el precedente de observancia
obligatoria emitido por la Sala
de Defensa de la
Competencia del Tribunal de Indecopi mediante Resolución Nº
1535-2010/SC1-INDECOPI(2).
Si bien las
Municipalidades tienen plena facultad para establecer restricciones horarias en
bienestar de su comunidad, ello no implica que mediante tales medidas se
contravenga ilegalmente los derechos otorgados a través de licencias de
funcionamiento y menos aun que se establezcan restricciones desproporcionadas o
arbitrarias.
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