lunes, 19 de marzo de 2012


Lo que tú y yo no recordábamos de la
 Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL) es una de las formas contempladas en nuestra legislación vigente, para desarrollar una actividad empresarial.

Se encuentra regulada por el Decreto Ley Nº 21621 y supletoriamente por el Código de Comercio, la Ley General de Sociedades y el Código Civil, en lo que le sea aplicable.

Si bien no es una forma empresarial difundida en la cátedra, la realidad demuestra que muchos peruanos optan por ella para llevar a cabo sus emprendimientos.

La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL) recoge dos características importantes: i) es una persona jurídica de derecho privado, distinta a su titular y ii) a responsabilidad se limita al patrimonio de la empresa.

No existe límite en el monto a invertir por el empresario, pudiéndose por medio de ella, desarrollar todas las actividades lícitas que ciencia o imaginación puedan haber concebido.
Sea cual fuere su objeto social (tipo de negocio que realizará) o el fin para el cual fue creada, la duración de la empresa es indeterminada.

El patrimonio de la empresa se constituye - en un inicio - por los bienes que aporta su titular, es el valor designado a este patrimonio inicial el que constituye el capital de la Empresa.

Para que la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL) esté debidamente constituida, debe inscribirse en Registros Públicos (SUNARP) mediante una escritura pública otorgada en forma personal por quien la constituya. Cumplida esta formalidad se entiende que la empresa inicia sus actividades.

Los órganos de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL) son el Titular y la Gerencia.

El Titular es el órgano máximo de la empresa y tiene a su cargo la decisión sobre sus bienes y actividades.

Por su parte la Gerencia se hace responsable por la administración y representación de la empresa. Puede ser desempeñada por una o más personas naturales, designadas por el Titular.

Es importante resaltar, que el Titular puede asumir el cargo de Gerente, en cuyo caso adopta la denominación de Titular Gerente.

Las decisiones del Titular y de la Gerencia se deben asentar en un mismo libro de actas que será legalizado ante Notario Público, y de no existir, ante Juez de Paz Letrado.

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