A MYPE importadora,
se la lleva los costos Parte I
Durante todo el día,
llegan al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, vuelos provenientes de
diversos lugares, transportando no solo pasajeros sino también carga y
mercancía diversa.
Esta carga y mercancía, para poder ingresar legalmente a nuestro país
debe ser IMPORTADA. ¿Y qué significa esto? Que se debe realizar ante SUNAT
(Aduana Aérea) un proceso para nacionalizar esa mercadería, con el consiguiente
pago de impuestos.
Cuando se trata de una importación de mercancías que por su cantidad,
calidad, especie, uso, origen o valor no son significativos a la economía del
país, el procedimiento se denomina Despacho Simplificado De Importación que igualmente se realiza ante la
SUNAT (Aduana Aérea).
El valor de la mercancía que se maneja como tope máximo para acogerse al
régimen simplificado es de US$ 2000.00, y siendo esta cantidad, no es necesario
contratar a un operador logístico para el trámite de importación, sino que el
mismo importador puede realizar directamente el trámite.
Hasta ahí, todo de maravilla. Una MYPE tranquilamente puede importar
hasta US$ 2000.00 y gestionar su despacho sin incurrir en los costos, que
contratar a un operador logístico, acarrea.
Ahora bien, cuando la mercancía llega es trasladada directamente a un
almacén, cuyo negocio obviamente es almacenar la carga el mayor tiempo posible,
pues cobran por día de almacenaje en función de las dimensiones y peso que
tenga la mercancía, además de los conceptos de descarga, control y manejo de
carga, aforo físico, handling y estiba.
Suena a “bastante”, ¡pues lo es! Y líbrense de un reconocimiento previo,
que tremendo costo también tiene.
Si regresamos a la idea, que todo el día llegan aviones y con ellos
cargas y mercancía, y que cada día que esa carga y mercancía esté en almacén
significa una serie de costos que dependerá de su volumen y peso. Y que para
ingresar legalmente esta mercadería (retirarla del almacén y llevarla a la
oficina) hay que hacer un trámite ante la SUNAT, la pregunta que se asoma es:
¿Cuál es el horario de atención de la SUNAT?.
Muchos pensaran en eficiencias, y dirán que deben tener tres turnos y
trabajan 24 horas. Otros serán más conservadores y señalaran que como cualquier
otra entidad pública, trabaja 8 horas, o su horario de atención es de 8:30 a
6:30.
Lamento informarles, que como pueden apreciar en la foto, SUNAT trabaja
según cartel de 8:45 am a 12:00pm y de 1:30 pm a 3:00 pm, porque la realidad es
aún peor. ¿Ironías de la vida?
Podría superarse el impase del horario, que la entidad ante la cual se
debe hacer el trámite de importación atienda tan pocas horas con el riesgo que
lleva, que la mercadería se quede un día más, y se deba pagar todos los costos
a la empresa que almacena la carga, con un súper simplificado y ágil trámite
que no te demore nada.
Para ser honestos, las etapas del procedimiento no son muchas, lo cual da
una esperanza de agilidad en el mismo. Sin embargo, la falta de información que
proporcionan al usuario, es un gran problema que se traduce en tiempo y en este
caso, en dinero.
Si una persona revisa la página de la SUNAT http://www.aduanet.gob.pe/aduanas/informca/DSIMPO.htm, podrá advertir que para el Despacho Simplificado
de Importación, los requisitos son los siguientes:
- Declaración Simplificada de Importación.
- Conocimiento de embarque, guía aérea o carta
porte, según el medio de transporte utilizado.
- Factura, ticket de pago, boleta de venta y/o
declaración jurada.
- Copia del DNI en caso de peruanos; carné de extranjería
o pasaporte o salvoconducto tratándose de extranjeros; cuando realicen
importaciones sin fines comerciales y en los montos máximos permitidos.
- Documento de seguro si la mercancía se encuentra
asegurada.
- Otros documentos que la naturaleza de la mercancía
lo requiera.
Lo primero que llama la atención es el
último requisito “Otros documentos que la naturaleza de la mercancía lo
requiera”.
¿Cómo saber cuáles son estos otros
requisitos? Con un poco de diligencia y una llamada a los teléfonos de Consulta
Aduanera ( 219-5150 Anexos:
20062, 20064, 20066), en principio, las dudas están resueltas.
Sin embargo, y lo que no dice la web, ni la Consulta Aduanera es que si
tu factura, ticket de pago o boleta de venta está en un idioma distinto al español, se
deberá presentar una declaración jurada en el formato que la SUNAT que atiende
de 8:45
am a 12:00pm y de 1:30 pm a 3:00 pm, tiene. (¿Cuánto tiempo puede tomar
llenar a mano la declaración jurada de más de 100 artículos con sus códigos y
modelos y series?)
Tampoco te enteras, que debes presentar
una declaración jurada de procedencia de la mercancía, no de donde la compras,
sino de donde la producen. Y si no lo sabías, tendrás que efectuar el
reconocimiento previo de la mercadería, y caballero no más, asumir los costos.
Pero, ¿Dónde encontrar la información? Tiene
que estar en algún lugar todo esto por escrito. Y así es. Esto “debe” estar detallado
en el Procedimientos de Despacho/ Importación
Definitiva/ Proced. Específico/ INTA-PE.01.01.
Ahora,
cómo se obtiene acceso a este documento no lo sé. Porque cuando he tratado de
abrirlo de la página web de la SUNAT aparece una indicación que dice “NOT FOUND”.
Por eso digo “debe” estar.
CONTINUARÁ…
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